Ong Chile Cristiano primer think tank evangélico chileno
Álvaro Ferrer Del Valle
Abogado, 32 años. Profesor de Filosofía del Derecho, Argumentación y Litigación, Facultad de Derecho,
Pontificia Universidad Católica de Chile. Campeón Nacional de Debate Competitivo año 2000. Mejor Debatiente del Torneo. World Debate Institute Faculty Member. Coach Selección Chilena de Debate Competitivo, WSDC 2009-2011.
A PARTIR de un injustificable crimen, cuya motivación real aún no ha sido demostrada en juicio, y aprovechando la cobertura contingente de los medios, el gobierno puso suma urgencia a la tramitación del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, respecto del cual creo importante hacer presentes varias observaciones.
En primer término, ocupa una definición de discriminación arbitraria basada en categorías protegidas a priori, excluyendo diversas hipótesis de igual o mayor relevancia como susceptibles de discriminación arbitraria, entregando menor seguridad jurídica que un criterio sustantivo y formal. Así, restringe la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Asimismo, introduce una superabundancia de cuerpos legales aplicables en la materia, estableciendo una regulación menos eficiente que la del recurso de protección. Desatender a la opinión de la Corte Suprema sobre el particular, manifestada dos veces, es muestra de imprudencia.
Obliga al demandante a probar un elemento subjetivo -el ánimo discriminatorio de parte del demandado- en vez de analizar la objetiva proporción o desproporción entre la naturaleza de los fines de una actividad y la de los medios idóneos para alcanzarlo. Quienes objetan lo anterior dicen que mediante la inclusión de categorías protegidas a priori en el proceso se invertirá la carga de la prueba, siendo ahora el demandado quien deberá probar que no actuó con ánimo discriminatorio. Esto es problemático, pues afecta el derecho fundamental de la presunción de inocencia, pues el demandado será culpable salvo pruebe lo contrario.
El proyecto establece una agravante genérica de la responsabilidad penal, sin definir qué conductas concretas se entenderán fundadas en un "motivo discriminatorio", vulnerando el principio de tipicidad garantizado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Y aun cuando esta agravante no adolezca de ese defecto, resulta falso decir que es indispensable para aplicar la máxima sanción en determinados casos, pues en cada uno el juez debe ponderar las circunstancias particulares, compensando las agravantes aplicables con las atenuantes que existan.
Leyes como éstas permiten, mediante recursos judiciales, consagrar deseos como derechos, legitimando por la vía coactiva conductas y opciones personales. La experiencia comparada es abundante. Así, resultan preocupantes las declaraciones de grupos que pretenden aprovechar esta ley para que el Estado diseñe y aplique políticas públicas para difundir su personal concepción sobre lo bueno y lo malo, rechazando a quienes piensen diferente, amenazando con una sanción. La libertad religiosa, de conciencia, y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos quedarían subordinados a lo que unos pocos entienden por "diversidad". Otro tanto se pretende hacer con instituciones del derecho de familia.
Paradójicamente, es probable que el proyecto sea rechazado por sus principales partidarios; así, pasando su tramitación a comisión mixta, se pretende modificar su redacción actual en un sentido tal que los problemas antes descritos serán agravados.
Source:
Entre una dictadura laicista y un apestado internacional
A 30 años de la guerra entre argentinos e ingleses por las islas
Proverbios 14:34
Government House in Stanley Falkland Islands
El litigio por las Islas Falkland – Malvinas lo que tienen que dirimir únicamente sus habitantes. Nadie tiene derechos sobre ellos ni su territorio, pueden existir muchos interesados y contar con mucho apoyo, pero se tiene que imponer el sentido común, la lógica y la única política válida, la autodeterminación de los pueblos y la otraque la complementa, la no intervención en los asuntos internos de los pueblos. Así que los dueños del futuro no están por allá ni por acá, son los pocos más de tres mil habitantes que viven allí. El gobierno argentino no les reconoce ningún derecho a los kelpers, pero el gobierno del Reino Unido que ejerce jurisdicción si lo hace, el primer ministro David Cameron ha dicho; “Nosotros apoyamos el derecho de los habitantes de las islas Falklands a la autodeterminación”.
Frente a esta incuestionable atribución y promisoria coyuntura histórica, recomiendo a los afortunados isleños rechazar la unificación con Argentina, deslindar el continuismo británico y optar por el camino propio, que los constituya en un Estado autónomo, independiente y soberano. Más adelante, vuestro Parlamento podría evaluar la incorporación a la Commonwealth, casi teniendo la seguridad que el Rey Guillermo, los recibirá con los brazos abiertos. Ustedes son capaces para lograrlo, tienen más de 12.173 kilómetros cuadrados de tierra y un extenso mar que los rodea por todas partes, para cultivar y producir toneladas de alimentos. Con una política abierta a las inversiones, rápidamente atraerán enormes capitales que transformarán las más de doscientas islas vuestras en paradisíacas locaciones turísticas.
La unificación con Argentina no es recomendable, porque tiene un gobierno económicamente irresponsable, políticamente equivocado y culturalmente confundido. Eliminó el sistema privado de pensiones y traspaso al Estado la carga económica más pesada, en el tiempo de mayor longevidad de la humanidad. Se apropio de las reservas del Banco Central para financiar el presupuesto fiscal y es tanta la falta de dólares, que ha tenido que frenar las importaciones. La crisis galopa rápido hacia el continente. Por sus últimas decisiones económicas, el gobierno argentino esta siendo catalogado como un apestado internacional. Se equivoca políticamente cuando denuncia de usurpador al Reino Unido en los foros internacionales, exigiendo la propiedad de las islas, cuando estrecha lazos con el ALBA, cuando presiona al MERCOSUR buscando apoyo para boicotear el comercio marítimo de las islas, sin hablar al corazón, sin abrir los brazos hacia los kelpers. Culturalmente confundido porque impone leyes y con ellas costumbres, como el matrimonio igualitario, que rechazan los sectores cristianos argentinos, desconociendo que los kelpers son mayoritariamente cristianos.
Deslindar el continuismo británico es indispensable, porque los gobiernos del Reino Unido han alejado al país de los principios y valores que lo engrandecieron a partir del siglo XVI y lo han transformado en una dictadura laicista. ¿Qué se puede decir del primer ministro David Cameron cuando a cambio de ayuda económica, exige a los pueblos africanos reconocer y aceptar la homosexualidad? ¿No sería lo correcto exigir que el dinero se use para atender la desnutrición, comprar medicamentos, construir viviendas, escuelas, hospitales, iglesias? ¿Cómo puede entenderse que el Estado inglés castigue con dos meses de suspensión del sueldo a una enfermera cristiana, porque hizo una oración por una anciana enferma terminal en un hospital público? ¿Cómo puede entenderse que a los funcionarios públicos que son cristianos, el gobierno inglés les prohíba llevar un crucifijo en el cuello o tener una cruz en el escritorio? ¿Cómo puede entenderse que los jueces quiten niños adoptados a un matrimonio evangélico, solo porque rechazan la homosexualidad? ¿Qué porquería de país es este?
Hagan su propio país, una sociedad de valores; Libertad, solidaridad, justicia y dignidad. Casi todos ustedes son cristianos, busquen en las Sagradas Escrituras los fundamentos para construir una sociedad pacífica y próspera. Fortalezcan la libertad política y económica con una institucionalidad cristiana que favorezca la vida, el matrimonio entre un hombre y una mujer, una educación inspirada en el creacionismo y en la civilización judeocristiana. Fomenten y financien el emprendimiento, fusionen la palabra virtud con trabajo. Promuevan la asistencia a la iglesia, la práctica del deporte, la investigación científica, el desarrollo de las artes y no llenen su país de Institutos de los Derechos Humanos, Subsecretaría de los Derechos Humanos, Museos de los Derechos Humanos, Comisión de los Derechos Humanos, y si lo hacen, funden inmediatamente el equivalente que exalte los Deberes Humanos.
Lo llamaremos el “Día de la Deshonra Nacional”
Lo ocuparemos para fundar el “Día de la Familia Normal y Tradicional”
El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el Juzgado de Menores de Villarrica y la Corte Suprema chilena deberían haberle concedido la tuición a la madre de las niñas López, sin importarles que ella fuera homosexual y que conviviera con otra mujer. ¿Por qué los jueces de esta Corte Interamericana actúan tan contrariamente a como lo aconsejarían la inmensa mayoría de los ciudadanos de todos los países del continente americano? Lo hacen por razones ideológicas y políticas. El Mercurio da cuenta que esta Corte ha sido duramente criticada por el fuerte sesgo ideológico de sus componentes y Wikipedia informa que: “el actuar de la Corte no ha estado exento de críticas. Entre otras cosas, se ha criticado la politización de la Corte. Fuertes críticas han venido de Perú y Venezuela. Las críticas más recientes fueron motivadas por la sentencia del caso de la masacre de Mapiripán, en contra de Colombia, donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad”.
Esta ideologización y politización de la Corte determinan inexorablemente sus fallos. ¿Alguien pensó alguna vez que la Corte fallaría en contra de la jueza Atala? ¿Hay alguien en el país que piense que la profesora de religión católica perderá el juicio? Para producir el evidente veredicto, la Corte fue capaz de cualquier cosa, don Jaime, el padre de las niñas López, que es abogado, se pregunta: ¿cómo es posible que en un juicio internacional se considere "víctimas" a tres de mis hijas, e incluso en su nombre se pidan indemnizaciones por los supuestos "daños" que se les provocaron? Por años no se les preguntó a mis hijas, ahora adolescentes, si querían ser parte de ese juicio, y si realmente se consideraban a sí mismas como "víctimas". Para quienes tramitaron este juicio, nunca importó su realidad. Ahora, ya terminados los alegatos, se descubre que faltó lo más importante, y a última hora se busca solucionar el problema, con una "apariencia" de que han sido escuchadas. Se designa una delegación de la Corte Interamericana, que llega a un hotel de Santiago, y dos de ellas son llevadas a una entrevista sin padres, sin representantes, y peor aún, se designa para "asesorar" a esta delegación a una psiquiatra, que no es su médico tratante, sino que la misma profesional que ya había declarado en favor de una de las partes en el juicio. Mis hijas no solamente fueron ignoradas por años, ahora que las necesitan, se les niega mínimas garantías.
El fallo del Juzgado de Menores de Villarrica y de la Corte Suprema de Justicia chilena fue salomónico, porque se dictó pensando en el superior bienestar de las niñas, situación que consiguieron claramente, ya que al respecto don Jaime López dice: “En mayo se cumplen ocho años desde que la Corte Suprema me dio la responsabilidad del cuidado y crianza de mis hijas, de entonces 9, 7 y 5 años de edad. Estos 8 años han sido la mayor bendición que un hombre puede esperar, que no se cuantifica en dinero ni en honores. Como si ello fuera poco, Dios puso en mi camino una mujer maravillosa, y aumenta la alegría de mi casa con dos hijas más. Ahora son cinco hermanas que se quieren, que comparten; las más pequeñas, con admiración hacia las mayores, y estas últimas, con paciencia y cariño.” A nosotros como evangélicos, nos agrada mucho el fallo de la Corte Suprema de Justicia cuando sostiene que las niñas López, tienen derecho a una “familia normal y tradicional” que es la compuesta por un padre hombre y una madre mujer.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la organización de los Estados Americanos OEA, no juzga las causas a partir de la ideología judeocristiana que dio forma e impregna la cultura y construye el Estado de Derecho en todos los países del continente, sino que lo hace a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que esta Declaración no establece un concepto cerrado de familia, ni define o protege un modelo “tradicional” de la misma, como sí lo hace meridianamente la Biblia, que es el fundamento de la ideología y cultura judeocristiana, por lo tanto el grupo constituido por la señora. Atala, su pareja mujer, el hijo mayor de esta, y las tres hijas menores, eran un núcleo familiar. En relación a la orientación sexual de la señora Atala y de su pareja mujer, la Corte Interamericanaza de Derechos Humanos de la organización de los Estados Americanos OEA, afirma que el ejercicio de la homosexualidad es un derecho protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En la ideología y cultura judeocristiana el ejercicio de la homosexualidad es una desviación.
Por haber juzgado la situación de las niñas, la orientación sexual de la señora y la convivencia con su pareja mujer a partir de la ideología judeocristiana y no de la Declaración Universal de los derechos Humanos, la Corte Interamericanaza de Derechos Humanos de la organización de los Estados Americanos OEA, condenó a Chile, a efectuar un Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, se trata de la realización de un acto público de “desagravio” a las victimas ”en forma verbal y escrita” que debería constar con la presencia de las más altas autoridades del Estado, incluyendo “al presidente de la República y al Presidente de la Corte Suprema”. En este Acto público, el Estado de Chile deberá declarar en forma verbal y escrita, que con esta sentencia violó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se trata del Acto público de mayor relevancia en la historia de Chile, que será transmitido a todo el mundo, y que en el fondo obliga al Estado de Chile a despreciar su historia, a repudiar su tradición, a abjurar de la fe cristiana, a desechar la Biblia, y a sublimizar, exaltar y deificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este Acto público, el Estado de Chile deberá degradar a la familia heterosexual y enaltecer la familia homosexual. En este Acto público deberá construir retóricamente una estatua dorada para elevar a las alturas el homosexualismo.
Los evangélicos de Chile Cristiano, llamaremos a ese día, el “Día de la Deshonra Nacional”
Para ese mismo día y a la misma hora en que el Presidente de la República de Chile y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deban humillarse e inclinarse ante la imagen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo emblema símbolo será la homosexualidad, nosotros nos reuniremos para fundar el “Día de la Familia Normal y Tradicional”
El ministro de Justicia Teodoro Ribera, informó que el Gobierno ejecutará prontamente las medidas de reparación que contempla la resolución de la Corte. La Corte Interamericanaza de Derechos Humanos de la organización de los Estados Americanos OEA exige efectuar el Acto público, antes del próximo 24 de febrero del año 2013.
Source
http://www.diarioconstitucional.cl/EditorFiles/File/ATala_.pdf
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
http://blogs.elmercurio.com/editorial/2012/03/22/fallo-en-el-caso-atala.asp
http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos
http://blogs.elmercurio.com/columnasycartas/2012/03/21/caso-atala-2.asp
Hey, Hinzpeter, judío bendito
Los que no quieren ser discriminados por orientación discriminan por religión, ya que en el momento en que el señor Ministro del Interior y Vicepresidente de la República don Rodrigo Hinzpeter entraba a la Posta Central para visitar, saludar y entregar el consuelo a nombre del gobierno de Chile a los padres del joven Daniel Zamudio, recién fallecido a consecuencia de los golpes criminales propinados por un grupo de salvajes que odian a los homosexuales , las personas allí congregadas le gritaron: “Judío de mierda”. Me impactó escuchar esta información y le pido respetuosamente a don Rodrigo escuchar mi grito: “Hey, Hinzpeter, judío bendito, me enorgullece tenerte como Ministro del Interior y Vicepresidente de la República de Chile”.
A los que no recuerdan o no saben, les explico que el concepto “judío” es equivalente a “cristiano”, “evangélico” “católico” “musulmán”, porque identifica al que sigue la religión judía, es decir, el judaísmo. A los ciudadanos del Estado de Israel se les dice israelíes y se puede decir, Estado Judío de Israel, porque el judaísmo es practicado por casi el ochenta por ciento de los habitantes de Israel. En Israel también hay gente de otras religiones, porque en Israel hay libertad de culto, al igual que en Chile.
Probablemente al señor ministro no le agrade mucho que este grito salga de la boca de un evangélico, porque conoce nuestra posición frente al proyecto de ley antidiscrimación que el promueve, pero quiero recordarle, que el Presidente de la República don Sebastián Piñera dijo, que él sería Presidente de todos los chilenos, por lo tanto, el gobierno es de todos los chilenos, es bueno recalcar este fundamento plantado al inicio del periodo, porque de repente, el gobierno pareciera pertenecer solo a un grupo de chilenos. Este mismo mensaje entrego a los canales de televisión, que hacen extensas entrevistas y latos debates sobre la discriminación, en donde se emiten epítetos fuertes contra los sectores conservadores, católicos y evangélicos, sin invitar a nadie a representarlo (al sector conservador).
En una dilatada entrevista hecha por el periodista Cristian Pino en el Canal 24 horas de Televisión Nacional de Chile, el señor Oscar Rementería vocero del Movilh trató de ignorantes a los evangélicos y el periodista ni se inmutó, no trato de suavizar, mucho menos dijo que invitaría a los evangélicos a entregar su opinión también, ¿no es Televisión Nacional de Chile el canal de todos? Lamentamos la tortura que produjo la muerte del joven Zamudio, es de esperar, que este crimen de odio, no quede impune y los responsables sean castigados. El mismo dolor sentí la vez anterior, cuando un grupo de jóvenes desalmados patearon hasta la muerte al pobre anciano que dormía en la calle. La orientación sexual, la pobreza, la religión judía, la religión evangélica que tengan los chilenos debe ser respetada. Nadie debe sufrir por su opción, situación, ni pertenencia religiosa.
En cuanto a las políticas públicas que se reclaman para educar el trato a las minorías sexuales, en el caso evangélico, no las necesitamos, porque nosotros hemos aprendido en la iglesia, que debemos amar a las almas que no conocen a Jesús e invitarlas con solicitud a venir al culto. El trato que dan los evangélicos es sincero, respetuoso y considerado. Los hermanos evangélicos visitan las cárceles y saludan a los reos como si fueran autoridades, visitan los hospitales y acarician, lavan y mudan a los enfermos terminales, personas sumamente pobres, como si fueran familiares. Las personas homosexuales que asisten a la iglesia evangélica, ¿Por qué se quedan en la congregación? Los drogadictos, ¿Por qué muchos de ellos llegan a ser predicadores? Los delincuentes ¿Por qué al poco tiempo usted los ve de afeitados, de corbata, estudiando la Biblia? Visite hace poco una congregación muy efusiva para alabar al Señor Jesús, todos sonrientes, cantaban fuerte, tenían su templo en una “toma” y se veían como chilenos emergentes, emprendedores, pastor local me confesaba, que todos eran ex delincuentes.
Señor ministro, es por amor al Dios de Israel, de Abraham, de Isaac y Jacob, es por amor a la Torá que rechazamos la homosexualidad. Señor ministro, es por coincidir entrañablemente con la Constitución Política de la República de Chile cuando dice: En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Señor ministro, es por escuchar a la Corte Suprema de Justicia de Chile, que ha dicho en cuatro oportunidades que esta ley no es necesaria, porque la discriminación está absolutamente prohibida en la Constitución y las leyes.
Ataque a joven homosexual:
¿Es necesaria la ley antidiscriminación?
Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile. Es Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor de Derecho Civil, Metodología de la Investigación Jurídica y Fundamentos de Derecho Privado. Fue Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, donde actualmente es Director del Departamento de Derecho Civil y Romano. Se desempeña como Abogado del Estudio Valdés, Spoerer y Cía. Ha sido distinguido a nivel nacional e internacional. Autor de diversas obras de su especialidad.
Los activistas que promueven el proyecto de ley sobre no discriminación interpretaron como una consecuencia de la no aprobación de esta ley que Daniel Zamudio (24 años) fuera ferozmente golpeado en la madrugada del sábado 3 de marzo. Se señaló que se trataba de una banda neonazi que habían atacado a Zamudio por su condición homosexual. Un caso casi de antología de discriminación violenta homofóbica practicada por grupos tan deleznables como los neonazis, que incluso llevó al Ministro Hinzpeter a anunciar que el Gobierno pondría urgencia al proyecto de ley antidiscriminación.
Al momento en que se escriben estas líneas, Carabineros ha detenido cuatro imputados que habrían participado en el hecho y la Fiscalía se apresta a pedir su formalización por homicidio frustrado calificado. A pesar de que en el cuerpo del joven golpeado se encontraron heridas corto-punzantes que asemejan esvásticas, ahora ya no hay seguridad de que se trate de un grupo neonazi, sino de antisociales con antecedentes penales. Ahora los medios están hablando más de "simpatizantes" de ideas nazis. Sería interesante que se investigara también más en profundidad si la rencilla y la golpiza propinada al joven Zamudio tuvo por motivo único o principal su calidad de homosexual.
No sería la primera vez que los que promueven la legislación antidiscriminación, seguidos por los medios ansiosos de escándalos y rating, califican de discriminatorios hechos de distinta naturaleza que, según lo que se nos dice, ocurren por no haberse aprobado la proyectada ley. Así ha sucedido cuando se inculpó a un joven israelita del incendio en Torres del Paine y en los distintos episodios de discriminación a nanas: por tener que usar uniforme, por no poder usar la piscina de un condominio, o tener que se trasladadas en vehículos y no poder caminar por las calles internas, etc.
Pero lo cierto es que si uno lee el proyecto de ley que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados (Boletín Nº 3815-17) no se advierte ninguna razón por la cual esta normativa sería útil para, primero, calificar un acto como de discriminación arbitraria y, segundo, para impedirlo o sancionarlo en su caso. Si vemos el caso de Daniel Zamudio y asumimos que efectivamente fue golpeado tan brutalmente por su condición homosexual, la falta de aprobación del proyecto de ley antidiscriminación no impide en nada que se juzgue y se sancione severamente el crimen cometido.
En efecto, los culpables serán castigados, ya sea por lesiones gravísimas o incluso por homicidio frustrado. Esto último significa que los culpables no sólo quisieron golpearlo sino que intentaron matarlo y pusieron todos los medios para ello, lo que no se habría producido por acontecimientos ajenos a su voluntad. A su vez, el ofendido y sus familiares pueden ejercer acciones civiles en el proceso penal para pedir reparación el daño corporal y los perjuicios no patrimoniales que se le hayan causado (humillación, denigración moral, etc.). Pensamos que se aplicará el art. 2317 del Código Civil que permite demandar solidariamente a cualquiera de los autores del hecho, es decir, se puede exigir el total de la indemnización a cualquiera de los participantes de la golpiza (esto tiene importancia si alguno de ellos tiene más bienes que los otros).
Se ha dicho que el proyecto de ley discriminación podría haber ayudado en cuanto contiene una agravante consistente en cometer el delito por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria (Art. 17 Proyecto de Ley). Dudamos que esta norma sea realmente necesaria; porque, si efectivamente el delito tuvo por motivo denostar la calidad homosexual de la víctima, podrá aplicarse la agravante del actual Nº 9 del artículo 12 del Código Penal que dispone que se agravará la pena por "emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho".
Teniendo en cuenta, además, lo que dispone la Constitución sobre igualdad ante la ley y la procedencia del recurso de protección por vulneración de esta garantía (Art. 19 Nº 2 y Art. 20), así como las disposiciones del Código del Trabajo (Art. 2 inciso tercero y cuarto) que prohíben discriminaciones injustificadas, se observa que para impedir, sancionar y reparar los actos discriminatorios basta el ordenamiento jurídico vigente y no es necesaria una legislación especial.
Se entiende que la pertinacia con la que se persigue su aprobación tiene un objetivo cultural, político e ideológico que va mucho más allá que la de evitar las discriminaciones injustificadas (Santiago, 11 marzo 2012).
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