Articulo

Tienen la voluntar para surgir
El transcierre de la Universidad del Mar
1ª de Crónicas 21: 17

 


Eran quince mil alumnos que tenían “la voluntad para surgir”, y como no tenían ninguna responsabilidad en las prácticas de la administración, no debían sufrir ningún trastorno en su desarrollo académico, sin embargo, han sido los más afectados, los más castigados y los únicos verdaderamente condenados. Indudablemente este desastre marcará sus vidas para siempre y el estigma del siniestro nadie la olvidará. En estos días, cuando los universitarios disfrutan el merecido descanso veraniego y los recién matriculados sueñan entrando a clases, ellos, los estudiantes de la Universidad del Mar, no saben en definitiva que pasará con sus vidas, y lo más demoledor de todo, a muy pocas personas parece importarle, más allá de sus propias familias.

Cuando empezaron a denunciarse las prácticas financieras de los controladores, por parte del renunciado rector Urrutia, y se conocieron las peculiares negociaciones de la acreditación, nadie pensó y nadie dijo jamás, que los alumnos eran los culpables y que a ellos había que machacar. ¿Para sancionar a los estudiantes, el rector hizo las denuncias? ¿Sobre quien o quienes debería caer el castigo, para sufrir la vergüenza y vivir la amargura, por el grave incumplimiento de los estatutos de la Universidad? ¿Sobre los estudiantes? El rey David dijo: “¿No soy yo el que hizo contar el pueblo? Yo mismo soy el que pequé, y ciertamente he hecho mal; pero estas ovejas, ¿qué han hecho? Jehová Dios mío, sea ahora tu mano contra mí, y contra la casa de mi padre, y no venga la peste sobre tu pueblo. (1ª de Crónicas 21: 17)

Como el cierre de la Universidad del Mar para sancionar duramente a los controladores, solamente ha castigado y condenado a los estudiantes, es por lo tanto una decisión similar al Transantiago. El señor Ministro de Educación Harald Beyer, con la solicitud de cierre de la Universidad del Mar, cometió el error que no se puede cometer nunca en educación, castigar a los alumnos por las fallas del profesor, castigar a los hijos por las taras de los padres, castigar a los débiles por las pillerías de los fuertes. En educación se educa, se rescata, se regenera, se redime, se resucita. El Ministro de Educación debía haber corrido al rescate, a la regeneración, a la redención de la Universidad del Mar, por sus quince mil sencillos, pero venerables estudiantes, por sus treinta mil, modestos pero sacrificados padres, por sus docentes, por sus administrativos, por sus trabajadores, como lo hizo el Presidente por los 33.

En educación nunca es tarde para corregir, para enmendar, para reparar el error. Señor Ministro de Educación, salga de su oficina, cruce Teatinos y entre a palacio, y pídale al Presidente que le cuente lo que sentía cada vez que se abría la bendita capsula. Anule el cierre y decrete la continuidad de la Universidad del Mar, convoque a los docentes y desafíelos a navegar, ofrezca la Universidad al Colegio de Profesores, haga un llamado a la Armada de Chile, abra una licitación internacional, hágales señas a la UNESCO, o reactive el interés del obispo Eduardo Durán Castro de la Catedral Evangélica.

 

Source:
http://www.latercera.com/noticia/educacion/2013/01/657-505821-9-crecen-discrepancias-entre-mineduc-y-alumnos-de-u-del-mar.shtml


 

El Acuerdo de Vida en Pareja AVP que promueve el gobierno, anula
el trigésimo compromiso del Presidente Piñera con el Mundo Evangélico, dice Jorge Precht

 

 

 

 

Jorge Precht
Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile.
Profesor titular de Derecho Público Universidad Católica de Chile.
Master of Laws in International and Comparative Law Free University of Brussels.
Doctorado Universidad Católica de Lovaina, Chilean Eisenhower Fellow; Postdoctorado University of New York.
Profesor fundador de las Escuelas de Derecho de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Austral de Chile. Actualmente es integrante del Tribunal de Cuentas de segunda instancia de la Contraloría General de la República.

 

 

El tema que nos ocupa ha sido tratado muchas veces desde 1990 en adelante, en especial en los proyectos sobre matrimonio, familia, filiación, etc. El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 1º incisos segundo y quinto de la Constitución Política de la República. Dice el segundo: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, y el quinto: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta…”

El problema radica entonces en determinar no solo el concepto de familia sino en determinar además, -y supuesto que reconociéramos varios tipos de familia- cuál de las uniones existentes en la realidad social puede cumplir con su rol de ser “el núcleo fundamental de la sociedad”, o está en mejores condiciones para lograrlo.
Previamente a entrar al tema debemos hacer dos acotaciones:

a) El artículo primero se encuentra impregnado del iusnaturalismo católico, como por otra parte de la Doctrina Social de la Iglesia. Ya en el documento “Proposiciones e ideas precisas” con que se entrega al señor Pinochet el texto elaborado por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución; para ser llevado al Consejo de Estado, se lee: “la estructura constitucional descansará en la concepción humanista y cristiana del hombre y de la sociedad, que es la que responde al íntimo sentir de nuestro pueblo”. La propia definición de bien común está tomada letra por letra del párrafo 87 de la Encíclica Mater et Magistra. Y el mismo horizonte cultural se encuentra en el artículo 222 del Código Civil en los deberes de padres e hijos y en el artículo 102 del mismo Código.

b) No puede esto extrañar a nadie si se observan los nombres de los Comisionados: Guzmán, Diez, Evans, Silva Bascuñan, Ortúzar, todos ellos católicos consecuentes en el ámbito público y privado. Lo mismo en el Consejo de Estado y en el órgano constitucional. Hubiera sido una inconsecuencia mayúscula que los autores del artículo 2º del Acta Constitucional Nº 2 de 1976 que se transfirió en términos idénticos al artículo 1º de la Constitución dejaran como un concepto abierto e indeterminado el de “familia”, como asimismo el de “núcleo fundamental de la sociedad”. Todo lo contrario, ya que en los considerandos del Acta Constitucional Nº 2 sobre Bases de la Institucionalidad se lee: “Entre los valores esenciales en que estas bases se sustentan leemos en el considerando 4º que ella se basa en la “concepción humanista cristiana del hombre y de la sociedad” y luego se añade: “Dentro de esta concepción, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado protegerla y propender a su fortalecimiento”. Ya en las “Metas u objetivos fundamentales para la Nueva Constitución Política de la República” (aprobado por la Comisión de Estudios a fines de 1973) se expresa: “En consideración a la tradición patria y al pensamiento de la inmensa mayoría de nuestro pueblo” (Nº 1) y en la Declaración de Principios de 11 de marzo de 1974 la Junta de Gobierno: “En consideración a la tradición patria y al pensamiento de la inmensa mayoría de nuestro pueblo, el gobierno respeta la concepción cristiana sobre el hombre y la sociedad. Fue ella la que dio forma a la civilización occidental de la cual formamos parte, y es su progresiva pérdida o desfiguración la que ha provocado, en buena medida, el resquebrajamiento moral que hoy pone en peligro esa misma civilización” (Punto II concepción del hombre y de la sociedad).

Alguien puede rechazar el concepto tradicional y clásico de familia, basado en la unión estable entre un hombre y una mujer, es decir, basado en el matrimonio. Pero la Constitución es lo que es y no lo que se quiera que sea, ni lo que se aspira a que sea. También puede lamentarse que la Constitución se hizo como se hizo y por quién se hizo, pero si se pudo sostener la ilegitimidad de origen de la Constitución de 1980, es casi ridículo que en el 2012, después de todo lo pasado desde las reformas de 1989, se siga sosteniendo la ilegitimidad de ejercicio de la Carta, a lo menos desde el punto de vista jurídico.

Lo que el legislador no puede hacer es una reforma constitucional encubierta a través de una manipulación ideológica del concepto de familia.

Ahora bien, el artículo primero es una norma, pertenece al ámbito del deber ser. Ser la “célula básica de la sociedad” no es una constatación fáctica o un deseo hecho pensamiento, no es tampoco un dicho de uso frecuente. Es lo que juristas italianos llaman una disposición programática, es decir, un mandato a los órganos públicos y a la sociedad toda para que elaboren políticas públicas y privadas que coloquen a la familia en condiciones de constituirse efectivamente en lo que debe ser: “la célula base de la sociedad”.

De ello derivan los deberes del Estado “dar protección a la población y a la familia” y a “propender al fortalecimiento de esta”. No creo que sea acorde a la Constitución el que se ordene al Estado fortalecer las uniones de hecho, ni el matrimonio homosexual, ni el incesto, ni la poligamia, ni el matrimonio a prueba, etc. Estas prácticas pueden encontrarse más o menos extendidas, pero de ello no deriva el que se consoliden o extiendan por el Estado.

Es evidente que el Estado tiene la obligación de proteger a las personas que puedan encontrarse en uniones de hecho y a sus hijos. Pero debe hacerlo con medidas que no desalienten a la familia basada en el matrimonio o que en vez de fortalecerla la debiliten. En efecto, la familia basada en el matrimonio estable es el ámbito de crecimiento personal por excelencia de los cónyuges y de los hijos. Dar entonces un régimen jurídico propio a la familia matrimonial no es una discriminación arbitraria. En cambio el concepto de “matrimonio igualitario” lo es, porque las uniones de hecho colocadas artificialmente al mismo nivel del matrimonio heterosexual no están en condiciones de ofrecer el ámbito de personalización necesario para ser consideradas “la célula o núcleo fundamental de la sociedad”. Lo mismo vale para el llamado “matrimonio homosexual”. Al conceder a uniones homosexuales derechos análogos al matrimonio y a las familias heterosexuales (y uniones de hecho heterosexuales) se debilita el proceso de personalización que es propio de la relación hombre-mujer e hijos, el cual contribuye al bien común de una manera mucho más profunda y duradera, ya que se proyecta hacia el futuro a través de la fecundidad y al cuidado de la prole. La relación homosexual – incluso la estable- se agota en los participantes y su satisfacción personal, pero su contribución al bien común es limitada. Siendo así existe una diferencia no arbitraria entre el matrimonio heterosexual y el mal llamado “matrimonio homosexual”.

Si se examinan los proyectos sobre AVP y AVC se notan dos corrientes. Por una parte se conserva un mínimo de temas reservados al matrimonio heterosexual (comunidad de bienes, pensión de sobrevivencia, fondo solidario, derechos de alimentos, compensación económica, adopción) y por la otra hay una corriente inversa en que las uniones de hecho se ven equiparadas al matrimonio (saldo en cuenta de capitalización, beneficio de cuota mortuoria, beneficios del fondo solidario –pensión básica de vejez-, previsión de salud, violencia intrafamiliar, prestaciones sociales, efectos procesales, sanitarios, penales, vivienda, sucesorios y otros).
Por otra parte, como el proyecto Allamand- Chadwick está fuertemente influenciado por la experiencia francesa, es necesario examinar esa experiencia que, al parecer, indica que las parejas homosexuales no utilizan el pacto de vida en común (PACs). La experiencia española debe también ser estudiada, pues en ella aparece claro que AVP – AVC son parte de un esfuerzo para lograr el “matrimonio homosexual”, camuflado de protección a otras uniones de hecho.

Será necesario igualmente estudiar el impacto que el proyecto de vida en común o de vida en pareja tendrán sobre la nupcialidad (ya afectada por el divorcio) y sobre la natalidad y el envejecimiento de la población. Chile tiene un muy pequeño mercado interno, ya con problemas de mano de obra en algunos sectores productivos, con un territorio extenso y extendido con grandes espacios despoblados. Todo ello significa que tiene serios problemas demográficos que conllevan cuestiones geo-políticas evidentes.

Igualmente, debe examinarse en qué medida el proyecto único que se prepare es compatible con la trigésima medida del Compromiso de Campaña con el Mundo Evangélico: “Fortalecimiento de la institución del matrimonio, cuya naturaleza y esencia es la unión entre un hombre y una mujer que se comprometen para formar una familia”. Si el proyecto que se aprobare no fuere compatible, es altamente probable un veto del Ejecutivo. Finalmente, no olvidando el artículo 5º inciso 2º de nuestra Constitución, debe tomarse en cuenta lo establecido respecto a matrimonio y familia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no solamente en las declaraciones y en el derecho convencional, sino también en el derecho consuetudinario. Valga lo mismo respecto de los derechos del Niño y de la Mujer. (Santiago, 24 enero 2012)

 

Source:
http://diarioconstitucional.cl/mostrararticulo.php?id=227


 

Servicio de Impuestos Internos emite nueva Circular
sobre temas tributarios vinculados a iglesias

Exenciones de impuestos que benefician a las iglesias evangélicas

 


El director del Servicio de Impuestos Internos, Julio Pereira y los representantes de las agrupaciones evangélicas
del país, como el CONIEV, Consejo de Obispos y Mesa Ampliada

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que el lunes 24 de septiembre, publicó en www.sii.cl la Circular 45, la cual se refiere a las exenciones de impuestos que benefician a las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado. Este documento remplaza a la Circular 9, de 2012, cuyo contenido había generado preocupación a dirigentes de iglesias evangélicas.


Al respecto, el jueves 27 de septiembre en la Casa de la Cultura de la Comuna de Cerro Navia, se efectuó un acto simbólico de firma del documento, al cual concurrieron representantes de las iglesias evangélicas, junto a los subsecretarios General de la Presidencia, Claudio Alvarado; de Hacienda, Julio Dittborn, el alcalde de Cerro Navia, Luis Plaza, y el director del SII, Julio Pereira.


Para generar la nueva Circular, y atendiendo a las inquietudes expresadas, el SII se reunió con los pastores evangélicos, a efecto de despejar las dudas existentes.


“Este Servicio, en el proceso permanente que lleva a cabo de revisión y perfeccionamiento de sus instrucciones, principalmente con la finalidad de que sean debidamente comprendidas y consideren las especiales características de las personas o instituciones a quienes pudiesen afectar, ha recogido dichas inquietudes, ello en el marco de un trabajo conjunto en el cual se ha tenido la oportunidad de recibir valiosos comentarios de varias instituciones religiosas, lo que se suma a las presentaciones que algunas de ellas han efectuado directamente a este Servicio”, señaló el director del SII, Julio Pereira.


Agregó que “como consecuencia de todo lo anterior, se ha decidido dictar una nueva Circular que remplace la citada precedentemente, en la cual se aborden estas materias de una manera más simple, sistemática y haciéndose cargo de la forma en que tales entidades llevan a cabo sus actividades. Se hace presente además, que la presente Circular resulta aplicable a todas las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado, cualquiera sea su denominación y estatuto jurídico”.


En tanto, el Subsecretario Julio Dittborn destacó que “con esta nueva Circular N° 45, se zanjan los problemas de interpretación que se generaron por la redacción de la Circular N° 9 SII”, agregando que “la presente Circular, refleja el principio que el Estado chileno ha mantenido en relación a que las iglesias, confesiones y entidades religiosas reconocidas por el Estado, tienen un régimen tributario especial, teniendo como regla general la exención de tributos”.


El extracto respectivo de la Circular 45, fue publicado hoy viernes 28 de septiembre en el Diario Oficial, con lo cual queda vigente.

Un recuerdo de mi profesor de Teología Pastoral en el Seminario
(Año 1971), en ese tiempo, pastor Francisco Anabalón
Apocalipsis 14:13

 


Obispo Francisco Anabalón Duarte, pastor Rodolfo Torres, pastor Lorenzo Pantoja, un descanso en medio de un
Retiro Espiritual realizado en plena Cordillera de Los Andes, año 1975

 

Un día mi profesor de teología pastoral llegó atrasado a la clase, y nos contó al grupo de estudiantes, que venía de estar junto a otros pastores en el Palacio de La Moneda. Habían sido invitados por el Presidente Allende para conversar, al término de la charla los pastores le dijeron que querían orar por él y por el país y se arrodillaron, en medio de la oración, él quiso mirar la reacción del Presidente y abrió los ojos. El profesor Anabalón nos contó que quedó impresionado con la frialdad del mandatario, nos dijo exactamente: “Cuando nos arrodillamos a orar por él y el país, ni siquiera se inmutó, no inclinó el rostro, no cerró sus ojos.”

Y a partir de ese año 1971, y por los próximos cuarenta años, el obispo Anabalón, volvió a visitar el Palacio muchas veces, esa vez salió impresionado, más adelante salió preocupado, otras veces salió tranquilo, pero en los últimos años empezó a salir contento, porque de tanto presentar, defender y promover los valores y las aspiraciones de la iglesia evangélica chilena, los Presidentes Allende, Pinochet, Aylwin, Frei, Lagos y Bachelet le empezaron a contestar que si. Obispo Francisco Anabalón Duarte estudio Derecho y Teología y desarrolló una inmensa capacidad negociadora, que mezcló con una actitud de humildad, humor y autoridad, que hizo a muchos Presidentes de la República y altos purpurados de la iglesia católica, estremecerse en sus sillones.

Finalmente nos contó, que cuando salían de la oficina del Presidente, Allende les gritó: “Ya, vayan a ganar a todos los pecadores de Chile”

source

:www.pentecostalapostolica.cl
http://www.onar.gob.cl/2012/10/mandatario-asiste-a-servicio-funebre-del-obispo-francisco-anabalon/

Ley 20.609 Antidiscriminación:
La ley que los pocos mal entienden
Julio Alvear Téllez, Ignacio Covarrubias Cuevas, Doctores en Derecho, Profesores de Derecho Constitucional emiten Informe Jurídico para Acción Familia y Red Provida que llega al escritorio del Ministro de Educación.

 

 

 

Importante informe jurídico en relación a la ley de no discriminación que es necesario conocer

 

La aprobación de la ley que establece medidas contra la discriminación ha suscitado una serie de confusiones importantes que están afectando las sanas normas de convivencia nacional.


Hasta el momento han sido principalmente dos estamentos los afectados por esta confusión: los reglamentos de convivencia en los colegios y los reglamentos internos de las FFAA.


No tardará que esta misma interpretación equívoca de la ley afecte también a otras instituciones, como son la Iglesia Católica, que considera como “intrínsecamente desordenadas” las conductas homosexuales. También está en riesgo el ejercicio de la patria potestad pues, en virtud de una mala interpretación de la ley, se querrá impedir a los padres de familia que se opongan a la enseñanza de la ideología de género para sus hijos.


En nombre de la no discriminación, podemos estar en vísperas de una suerte de persecución legal contra las normas morales de la doctrina católica y de aquellos que las profesen.
Tal eventualidad no es exageración, pues ella ya está ocurriendo en Europa donde recientemente la Corte de DDHH de Estrasburgo condenó a los padres de familia que se opusieron a que sus hijos asistieran a clases de “educación sexual” del Estado Alemán.


Para evitar que esta persecución legal envenene la sana convivencia nacional, Acción Familia solicitó a dos abogados externos y académicos, Sres. Julio Alvear e Ignacio Covarrubias, la elaboración de una opinión jurídica respecto a los alcances de la ley de no discriminación.


El Informe fue presentado personalmente el pasado 10 de septiembre al Ministro de Educación Harald Beyer, en audiencia concedida a la Red Pro vida y familia, para aclarar la posible concurrencia de la ley con las normas de convivencia de colegios católicos.


Copia de la misma fue enviada además al Presidente Piñera, al Arzobispo de Santiago, Monseñor Ricardo Ezzati y al Sr. Nuncio de SS. Benedicto XVI, Monseñor Ivo Scapolo.

 

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