Articulo

En nuestro país, las iglesias evangélicas están exentas
de pagar impuestos por las ofrendas y diezmos

Tributación de las Iglesias con ocasión de la Circular Nº 09-31/01/2012 del SII

 

Luis Alberto Torres

Licenciado en Economía UCV, Auditor. Consejero Nacional Colegio de Contadores A. G.
Oficial 1ª Iglesia Presbiteriana. Asesor Económico Think Tank Chile Cristiano

 

Este amplio tema debe ser visto, como mínimo desde tres puntos de vista: LABORAL, CONTABLE, TRIBUTARIO

 

Para entrar a ver el tema, primero de debe distinguir dos tipos de personas involucradas, por un lado la persona jurídica (la institución) y por otro lado las personas naturales (que son “dueños”, trabajadores, miembros o adherentes etc.)

 

A su vez las instituciones no persiguen fin de lucro, según se expresa en su Constitución, y pueden estar constituidas como de derecho privado (DL 110, también denominadas “antiguas”) o de Derecho Público (Ley 19638, “nuevas”), y los excedentes que se produzcan no pueden ser distribuidos como utilidades, sino solo para incrementar el patrimonio. Las instituciones creadas bajo la normativa del DL 110 están sometidas a la supervigilancia del Ministerio de Justicia y en el artículo Nº 36 enumera una serie de obligaciones: Cuentas, memorias, libros de contabilidad, de inventarios, de remuneraciones y toda clase de informes.

 

1.-En la parte laboral, todos los trabajadores, están amparados y sujetos por toda la normativa vigente, sueldo u honorarios, en cuanto a contrato, imposiciones, feriados, retención de impuestos, etc.

 

2.-En la parte contable, en Chile, solo el Colegio de Contadores de Chile A. G. es el encargado de dictar las normas de su especialidad a aplicar en el país, facultado por la ley Nº 13011. Este colegio determinó que estas instituciones están obligados a llevar contabilidad a contar del 01/01/1999, según el boletín técnico Nº 63 aún vigente, les presento la tapa y contratapa de dicho boletín (ver mas, www.colegiodecontadores.cl), se debe entender que todo egreso relevante, debe ser con factura a nombre de la institución.

 

3.-En la parte tributaria, tal como lo explica el Director del Sii, la normativa no ha cambiado y por ser persona jurídica, como mínimo debe obtener Rut.

 

Para la Ley del Impuesto a la Renta (L.I.R.)), todo incremento de patrimonio esta definido como renta. La L.I.R. se enfoca en la actividad, cualquier entidad, que comienza a generar renta producto de una actividad comercial, debe cumplir con toda la normativa tributaria y pagar tributos como cualquier negocio. Pero si todos los ingresos de las iglesias (que son instituciones sin fines de lucro), provienen de las ofendas y /o los diezmos que reciben de sus miembros en calidad de donación, como una transferencia gratuita e irrevocable, quedan comprendidos como ingresos NO RENTA y por lo tanto están exentos de pagar impuestos. (Articulo 17 Nº 9 LIR)

Si estos dineros “no renta”, la institución (la iglesia), los transfiere a otras personas, ya sea como sueldo, honorarios u otros, estos egresos deben quedar respaldados, cumpliendo las normas que le rijan.

 

Lo importante es que en todos los casos quede el respaldo, para que los que reciben estos dineros puedan justificar sus gastos de vida según el Art. 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que señala “Se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a los gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera o de Segunda categoría según la actividad principal del contribuyente……”

 

 

 

Source:
http://www.lun.com/Pages/SearchResults.aspx?ST=Evang%E9licos%20patalean%20contra%20Impuestos%20Internos%20&SF=1&SD=05-04-2012&ED=05-05-2012&RF=&RT=&WD=--%20Todos%20--&NewsID=184144&IsExternalSite=False

 

Congreso de la juventud demócrata cristiana
acuerda apoyar el matrimonio homosexual

Vocación de mayoría, vocación de gobierno (senador Walker)

y vocación de apostasía (pastor Torres)
1ª Timoteo 4: 1

 


http://fernandourcullo-ilustraciondigital.blogspot.com/2008_11_01_archive.html

Cómo se alejó la DC del tiempo cuando “un grupo de católicos chilenos adheridos a la estricta observancia de las normas eclesiásticas” se propusieron organizar un partido “inspirado en los valores permanentes de la filosofía cristiana, para crear un mundo nuevo, incorporando al pueblo a la estructura orgánica del país: “la familia, el vecindario, la municipalidad, el sindicato, la región y la empresa”. (Párrafos sacados del libro: “El pensamiento del Democracia Cristiana” escrito por Eduardo Dockendorff, Jaime Hales y Antonio Viñes, bajo la dirección del camarada Gustavo Lagos y durante la presidencia de Renán Fuentealba M. -Don Gustavo Lagos fue director del Departamento de Capacitación Doctrinaria- Este libro fue impreso en los Talleres Gráficos Corporación Ltda. Santiago de Chile. Marzo 1973)

La apostasía empezó cuando los senadores demócratas cristianos expresaron su apoyo al proyecto de ley “contra la discriminación”, expresaron su apoyo al proyecto de ley “Acuerdo de Vida en Pareja”, continuó cuando el senador Walker, presidente del partido expresó: Los nueve senadores de la DC estamos de acuerdo en que no es aborto la acción dirigida a salvar la vida de la madre a consecuencia de la cual se produce la interrupción del embarazo”. En 1989 la Junta Militar derogó el artículo 119 del Código Sanitario que, desde 1931, permitía la interrupción del embarazo con fines terapéuticos… Cinco senadores del PDC hemos presentado una indicación sustitutiva al proyecto del senador Camilo Escalona, que repone el antiguo artículo 119, derogado por la Junta Militar en 1989, pero con una modificación sustantiva: en vez de hablar de interrupción del embarazo "con fines terapéuticos", lo que alude no sólo a la vida de la madre sino a su salud, lo que incluye no sólo la salud física sino la salud psicológica, creemos que dicha interrupción sólo puede tener lugar cuando está en riesgo la vida de la madre. En estricto rigor, sostenemos que esa acción ni siquiera es constitutiva de aborto. Algunos de nosotros somos partidarios también de despenalizar (no legalizar) el aborto en caso de violación de la madre.” La apostasía demócrata cristiana alcanza su climax, ahora con el apoyo ideológico y programático que da su juventud al matrimonio homosexual. Decimos, sin empacho, apostasía, porque la Iglesia Católica, a la cual ellos adherían con estricta observancia, se opone a estas iniciativas legales. Con la misma claridad, destacamos que hay senadores, diputados y ciertamente mucha base partidaria, que sigue fiel a los fundamentos religiosos, que dieron vida a la colectividad política.

¿Qué fuerte se siente todavía el manifiesto partidario esculpido en piedra, el año 1964: “incorporar al pueblo a la estructura orgánica del país, la familia…”? ¿Que tipo de familia tenían en la mente esos padres fundadores? ¿Cómo y por qué pusieron a la familia, como el objetivo primordial de su quehacer social y político? ¿Qué tipo de sociedad aspiraban construir, al establecer la familia como la piedra angular del edificio, y a la empresa como la última? La Democracia Cristiana, en menos de cincuenta años, como dicen los políticos, borra con el codo lo que escribió con la mano, como dice el apóstol Juan a la iglesia de Efeso: “Pero tengo contra ti, que has dejado tu primer amor”. (Apocalipsis 2:4)

Jóvenes demócratas cristianos, el calificativo cristiano fue puesto por la gente de la ciudad de Antioquia a los discípulos de Jesús (Hechos 11:26), al ver las poderosas obras que hacían. La gente los veía como pequeños Cristos, los veía como una extensión de Cristo, los veía también como ungidos de Dios. Como un acto de mínima consecuencia, lo correcto sería que ustedes renunciaran al calificativo de “cristianos” y adoptaran el calificativo que corresponde a vuestra nueva situación política, “jóvenes demócratas progresistas”.

Bueno, jóvenes demócratas progresistas, para ustedes no será difícil entender, que vuestra decisión, no solo los aleja de la fe de vuestros padres fundadores, no solo, los aparta de la iglesia católica, también los separa electoralmente de nosotros los evangélicos.

 

La ley contra la discriminación

Leyes como éstas permiten, mediante recursos judiciales, consagrar deseos como derechos, legitimando por la vía coactiva conductas y opciones personales.

Álvaro Ferrer Del Valle

Abogado, 32 años. Profesor de Filosofía del Derecho, Argumentación y Litigación, Facultad de Derecho,
Pontificia Universidad Católica de Chile. Campeón Nacional de Debate Competitivo año 2000. Mejor Debatiente del Torneo. World Debate Institute Faculty Member. Coach Selección Chilena de Debate Competitivo, WSDC 2009-2011.

 

A PARTIR de un injustificable crimen, cuya motivación real aún no ha sido demostrada en juicio, y aprovechando la cobertura contingente de los medios, el gobierno puso suma urgencia a la tramitación del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, respecto del cual creo importante hacer presentes varias observaciones.

En primer término, ocupa una definición de discriminación arbitraria basada en categorías protegidas a priori, excluyendo diversas hipótesis de igual o mayor relevancia como susceptibles de discriminación arbitraria, entregando menor seguridad jurídica que un criterio sustantivo y formal. Así, restringe la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución. Asimismo, introduce una superabundancia de cuerpos legales aplicables en la materia, estableciendo una regulación menos eficiente que la del recurso de protección. Desatender a la opinión de la Corte Suprema sobre el particular, manifestada dos veces, es muestra de imprudencia.

Obliga al demandante a probar un elemento subjetivo -el ánimo discriminatorio de parte del demandado- en vez de analizar la objetiva proporción o desproporción entre la naturaleza de los fines de una actividad y la de los medios idóneos para alcanzarlo. Quienes objetan lo anterior dicen que mediante la inclusión de categorías protegidas a priori en el proceso se invertirá la carga de la prueba, siendo ahora el demandado quien deberá probar que no actuó con ánimo discriminatorio. Esto es problemático, pues afecta el derecho fundamental de la presunción de inocencia, pues el demandado será culpable salvo pruebe lo contrario.

El proyecto establece una agravante genérica de la responsabilidad penal, sin definir qué conductas concretas se entenderán fundadas en un "motivo discriminatorio", vulnerando el principio de tipicidad garantizado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Y aun cuando esta agravante no adolezca de ese defecto, resulta falso decir que es indispensable para aplicar la máxima sanción en determinados casos, pues en cada uno el juez debe ponderar las circunstancias particulares, compensando las agravantes aplicables con las atenuantes que existan.

Leyes como éstas permiten, mediante recursos judiciales, consagrar deseos como derechos, legitimando por la vía coactiva conductas y opciones personales. La experiencia comparada es abundante. Así, resultan preocupantes las declaraciones de grupos que pretenden aprovechar esta ley para que el Estado diseñe y aplique políticas públicas para difundir su personal concepción sobre lo bueno y lo malo, rechazando a quienes piensen diferente, amenazando con una sanción. La libertad religiosa, de conciencia, y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos quedarían subordinados a lo que unos pocos entienden por "diversidad". Otro tanto se pretende hacer con instituciones del derecho de familia.

Paradójicamente, es probable que el proyecto sea rechazado por sus principales partidarios; así, pasando su tramitación a comisión mixta, se pretende modificar su redacción actual en un sentido tal que los problemas antes descritos serán agravados.

 

Source:

http://www.latercera.com/noticia/opinion/ideas-y-debates/2012/04/895-441826-9-la-ley-contra-la-discriminacion.shtml

 

¿Un cambio cultural para que se celebre la diversidad?
Injuv y el movilh promueven concurso “Sin etiquetas, acepta la diversidad”

Yo tengo etiqueta y por orden del fabricante, no celebro la homosexualidad

 

 

He estado preguntándome, en qué repartición del Estado, o quien en el Poder Ejecutivo diseñó, planificó y ordenó desarrollar una campaña para generar un cambio cultural, para que la homosexualidad sea reconocida, aceptada y celebrada. Me hago la pregunta, porque el Instituto Nacional de la Juventud tiene por objetivo “colaborar con el Poder Ejecutivo” y “coordinar las políticas públicas de juventud que se originan en el Estado”. Me hago la pregunta, ¿en que repartición del Estado o quien en el Poder Ejecutivo, puede tener semejante pretensión y planificar una campaña para lograrlo?

Un cambio cultural con los objetivos señalados por el injuv y el movilh, es una cuestión muy sería, porque implica erradicar la fe católica que acompaña al pueblo chileno del inicio mismo de su existencia hace más de quinientos años atrás, porque significa arremeter contra la fe evangélica que sustenta casi el veinte por ciento de la población, porque apunta a desafiar y destruir las enseñanza bíblicas, sagradas para el ochenta y cinco por ciento de los chilenos, que se declaran cristianos en el país.

¿Y para qué eliminar la religión cristiana en nuestro país? ¿Para que suceda lo mismo que en Europa, donde el Islam se asienta y propaga inconteniblemente? ¿Piensa acaso el ideólogo cultural del Estado o del Poder Ejecutivo que eliminando el cristianismo en el país, el pueblo vivirá sin religión? ¿Sabe algo de antropología este ideólogo? ¿No sabe que la religión es consustancial al hombre? ¿Sabe algo de sociología este ideólogo? ¿No sabe acaso este ideólogo, que el resultado efectivo de las políticas laicistas europeas, lo único que propician es el reemplazo del cristianismo por el islamismo?

¿Sabe el ideólogo estatal, lo que hacen los países islámicos con la orientación sexual? En el año 2007, con motivo de una conferencia de Mahmud Ahmadineyad en la Universidad de Columbia de los Estados de Unidos de América, el presidente iraní afirmó que en su país "no hay homosexuales como aquí, no existe ese fenómeno". Por otra parte, la homosexualidad es castigada con la pena de muerte en Irán, hecho que se extiende a numerosos países en los que rige una interpretación de la Sharía o ley musulmana para reprimir conductas de este tipo. Tras ganar de nuevo las elecciones en 2009 Ahmadineyad acusó a las democracias occidentales "de apoyarse en los homosexuales para ganar más votos"

Bueno, señor ideólogo del Estado o del Poder Ejecutivo, conmigo no resultará, yo tengo una etiqueta de nacimiento, dice que soy evangélico y por instrucciones del fabricante, no puedo celebrar la homosexualidad. Bueno, señor ideólogo del Estado o del Poder Ejecutivo, no acepto, me opongo y lucharé en contra de su campaña para generar el cambio cultural que usted pretende, porque prefiero que mi país sea cristiano y que sea evangélico, no quiero que a mi país le pase, lo que está sucediendo en Alemana, en Francia, en Inglaterra, y si usted estudia, aunque sea un poquito de antropología y sociología, estará de acuerdo conmigo.

 

Entre una dictadura laicista y un apestado internacional
A 30 años de la guerra entre argentinos e ingleses por las islas

Proverbios 14:34

 


Government House in Stanley Falkland Islands

 

El litigio por las Islas Falkland – Malvinas lo que tienen que dirimir únicamente sus habitantes. Nadie tiene derechos sobre ellos ni su territorio, pueden existir muchos interesados y contar con mucho apoyo, pero se tiene que imponer el sentido común, la lógica y la única política válida, la autodeterminación de los pueblos y la otraque la complementa, la no intervención en los asuntos internos de los pueblos. Así que los dueños del futuro no están por allá ni por acá, son los pocos más de tres mil habitantes que viven allí. El gobierno argentino no les reconoce ningún derecho a los kelpers, pero el gobierno del Reino Unido que ejerce jurisdicción si lo hace, el primer ministro David Cameron ha dicho; “Nosotros apoyamos el derecho de los habitantes de las islas Falklands a la autodeterminación”.

 

Frente a esta incuestionable atribución y promisoria coyuntura histórica, recomiendo a los afortunados isleños rechazar la unificación con Argentina, deslindar el continuismo británico y optar por el camino propio, que los constituya en un Estado autónomo, independiente y soberano. Más adelante, vuestro Parlamento podría evaluar la incorporación a la Commonwealth, casi teniendo la seguridad que el Rey Guillermo, los recibirá con los brazos abiertos. Ustedes son capaces para lograrlo, tienen más de 12.173 kilómetros cuadrados de tierra y un extenso mar que los rodea por todas partes, para cultivar y producir toneladas de alimentos. Con una política abierta a las inversiones, rápidamente atraerán enormes capitales que transformarán las más de doscientas islas vuestras en paradisíacas locaciones turísticas.

 

La unificación con Argentina no es recomendable, porque tiene un gobierno económicamente irresponsable, políticamente equivocado y culturalmente confundido. Eliminó el sistema privado de pensiones y traspaso al Estado la carga económica más pesada, en el tiempo de mayor longevidad de la humanidad. Se apropio de las reservas del Banco Central para financiar el presupuesto fiscal y es tanta la falta de dólares, que ha tenido que frenar las importaciones. La crisis galopa rápido hacia el continente. Por sus últimas decisiones económicas, el gobierno argentino esta siendo catalogado como un apestado internacional. Se equivoca políticamente cuando denuncia de usurpador al Reino Unido en los foros internacionales, exigiendo la propiedad de las islas, cuando estrecha lazos con el ALBA, cuando presiona al MERCOSUR buscando apoyo para boicotear el comercio marítimo de las islas, sin hablar al corazón, sin abrir los brazos hacia los kelpers. Culturalmente confundido porque impone leyes y con ellas costumbres, como el matrimonio igualitario, que rechazan los sectores cristianos argentinos, desconociendo que los kelpers son mayoritariamente cristianos.


Deslindar el continuismo británico es indispensable, porque los gobiernos del Reino Unido han alejado al país de los principios y valores que lo engrandecieron a partir del siglo XVI y lo han transformado en una dictadura laicista. ¿Qué se puede decir del primer ministro David Cameron cuando a cambio de ayuda económica, exige a los pueblos africanos reconocer y aceptar la homosexualidad? ¿No sería lo correcto exigir que el dinero se use para atender la desnutrición, comprar medicamentos, construir viviendas, escuelas, hospitales, iglesias? ¿Cómo puede entenderse que el Estado inglés castigue con dos meses de suspensión del sueldo a una enfermera cristiana, porque hizo una oración por una anciana enferma terminal en un hospital público? ¿Cómo puede entenderse que a los funcionarios públicos que son cristianos, el gobierno inglés les prohíba llevar un crucifijo en el cuello o tener una cruz en el escritorio? ¿Cómo puede entenderse que los jueces quiten niños adoptados a un matrimonio evangélico, solo porque rechazan la homosexualidad? ¿Qué porquería de país es este?

 

Hagan su propio país, una sociedad de valores; Libertad, solidaridad, justicia y dignidad. Casi todos ustedes son cristianos, busquen en las Sagradas Escrituras los fundamentos para construir una sociedad pacífica y próspera. Fortalezcan la libertad política y económica con una institucionalidad cristiana que favorezca la vida, el matrimonio entre un hombre y una mujer, una educación inspirada en el creacionismo y en la civilización judeocristiana. Fomenten y financien el emprendimiento, fusionen la palabra virtud con trabajo. Promuevan la asistencia a la iglesia, la práctica del deporte, la investigación científica, el desarrollo de las artes y no llenen su país de Institutos de los Derechos Humanos, Subsecretaría de los Derechos Humanos, Museos de los Derechos Humanos, Comisión de los Derechos Humanos, y si lo hacen, funden inmediatamente el equivalente que exalte los Deberes Humanos.

 

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