Tribunal chileno rechaza recurso por matrimonio homosexual
Mensaje a los recurrentes, al Congreso y al Tribunal Constitucional
El ejemplo sobre la justicia española da indigestión
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sentenciado, que la oficial del Registro Civil de Santiago había actuado correctamente al rechazar la petición de una pareja homosexual, que pedía hora para casarse, porque en Chile el matrimonio está reservado para un hombre y una mujer, sin embargo, en el fallo, los señores jueces se permiten consignar una serie de cuestiones, que siento el deber de comentar.
1. Los jueces recuerdan a los recurrentes que el matrimonio homosexual es una materia de discusión en el mundo, de la que nuestro país no ha estado exento, pero les recuerda que existe la Ley Nº 20.830 que creo el Acuerdo de Unión Civil.
Les comento, amigos pastores, líderes y hermanos, que el Acuerdo de Unión Civil está destapando una de las mentiras políticas más graves del último tiempo en Chile, si, porque el senador Allamand y el ex Presidente Piñera dijeron que había dos millones de chilenos que necesitaban esta ley, y sucede que a nueve meses del AUC, apenas 11.000 personas la han usado, y de estas, 4.015 son heterosexuales. Esta cifra de 4.015 comprueba que el Acuerdo de Unión Civil que promovieron Allamand y Piñera, efectivamente debilitó la institución del matrimonio en Chile, lo recordaremos para las elecciones. Pero, les cuento también, que en una reciente información sobre el AUC, entregada por Alicia Castillo directora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Las Américas ha dicho: “de un total de 5.500 solicitudes, sólo un 27% de las parejas que se han acogido a él son homosexuales, no se observa una “avalancha” de solicitudes de parejas del mismo sexo, “como en un principió se pensó”.
2. Los jueces explican a los recurrentes que sobre el matrimonio homosexual ellos no pueden pronunciarse, que eso está en manos del Poder Legislativo.
Estimados lectores, permítanme celebrar esta aclaración de los jueces chilenos, porque de los 21 países (no 24) que han legalizado el matrimonio homosexual, 20 países lo han hecho por está vía, es decir, han sido los jueces los que lo han decidido, no han sido los legisladores, ni mucho menos el pueblo soberano, a excepción de Irlanda, que es el único país del mundo que legalizó el matrimonio homosexual por medio de un plebiscito. El caso más escandaloso lo ha protagonizado la Corte Suprema de Los Estados Unidos de América, que legalizó el matrimonio homosexual burlando al Congreso y pisoteando el poder de los 50 Estados americanos. Estimo que si hay un gobierno que tiene acordado con los movimientos homosexuales presentar un proyecto de ley para legalizar el matrimonio homosexual en Chile, que lo presente el cuarto trimestre del año 2017 como se los ha prometido, y que el proyecto de ley recorra todo el proceso legislativo, y si se aprueba en el Congreso, dicha ley debe ser sometida a plebiscito, como lo hizo Irlanda, de otra manera será antidemocrática y totalitaria, no la aceptaremos.
3. En el punto décimo quinto del fallo, los jueces, (me da la impresión), se dirigen al otro Poder del Estado, al Poder Legislativo, y también al Tribunal Constitucional, para explicarles lo que cuenta un libro escrito por un profesor universitario español, que relata la legalización del matrimonio homosexual en España.
Para explicarles esto, estimados hermanos, les cuento que el gobierno socialista de España presento el proyecto de ley de matrimonio homosexual y que fue aprobado por el Congreso, pero los legisladores del Partido Popular y de la Unión Demócrata de Cataluña recurrieron al Tribunal Constitucional, y el Tribunal Constitucional dijo que el matrimonio homosexual no contradecía la ley del matrimonio tradicional, porque lo importante del matrimonio entre un hombre y una mujer no era el sexo, sino el afecto. ¿…? La segunda razón que entrego el Tribunal Constitucional para apoyar la ley, fue que era “una tendencia en diversos países de nuestro entorno (Europa) a admitir esta modalidad de matrimonio” y que en España “diversas encuestas de opinión ponían de manifiesto la existencia de una mayoría de la población que aprueba la nueva modalidad de matrimonio, mayoría que es todavía más amplia si lo que se considera es el segmento de población más joven” y la tercera razón que dio el TC es que el matrimonio homosexual no afecta a los heterosexuales que quieran casarse.
¿Qué me dicen ustedes, estimados lectores? El Tribunal Constitucional de España no revisa la constitucionalidad de las leyes, sino que las evalúa en base a la moda y a las encuestas
Lea el fallo completo aquí