Los derechos humanos detrás del Pacto de Unión Civil
Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece jurisprudencia

 

 

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 Edificio Tribunal Derechos Humanos de Europa

  

Cuando llegue la hora de votar el PUC, Pacto de Unión Civil ex AVP Acuerdo de Vida en Pareja, tanto los diputados como los senadores, solo tendrán consideraciones religiosas y políticas. Los que voten en contra lo harán pensando en que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. Los que voten a favor lo harán porque la religión cristiana es irrelevante para ellos, y sobretodo porque se trata de una política que promueve el gobierno de su coalición. Sin embargo, dada la trascendencia social, de la materia que será sometida a su elección, estimamos necesario pedirles que tengan en cuenta los siguientes antecedentes.


Las personas homosexuales interesadas en esta materia, sostienen que son ciudadanos y que tienen los mismos derechos humanos que todos, por lo tanto, el Estado tiene el deber de extenderles a ellos, los mismos derechos y beneficios que la institucionalidad asegura a todos los ciudadanos del país,  es decir, tienen el derecho a casarse, fundar una familia, adoptar niños, etc. En este contexto se inserta la aprobación del PUC, Pacto de Unión Civil y el matrimonio igualitario. Es decir, ellos plantean que no hay nada que discutir,  porque este es un tema de derechos humanos, y que el desconocimiento de esto, constituye discriminación y homofobia.


Sin embargo, esta presentación fue rechazada recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. (Europa es el paradigma de la coalición gobernante e históricamente ha sido levantado por los intelectuales nacionales como el modelo, para la construcción de la sociedad chilena). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede ser acusado de homofobia, ni de tener un sesgo religioso o moral.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado recientemente que en los países miembros se reconoce el “derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y fundar una familia” y que se “consagra el concepto tradicional del matrimonio entre un hombre y una mujer”. Cabe destacar que sólo diez de los 47 países miembros del Consejo de Europa han regulado sobre el matrimonio homosexual. Sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,  que los que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, no violan la Convención de Europea de Derechos Humanos. Así que estos 10 países, más bien constituyen una desviación de la regla.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con su fallo, implícitamente envía un mensaje a los estados miembros, y a países como Chile,  al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio. El Tribunal señaló que las leyes de Uniones Civiles son “suficientes” en el resguardo de derechos para las parejas del mismo sexo. Con ello confirmó que jurídicamente las relaciones entre personas del mismo sexo, no son idénticas al matrimonio entre un hombre y una mujer. La Corte Constitucional Italiana que encaró hechos casi idénticos, también sostuvo que las uniones civiles son suficientes para proteger los intereses de la pareja homosexual. 

 

Para construir conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, estamos insistiendo para distinguir que el Pacto de Unión Civil solo beneficie a las personas del mismo sexo, excluyendo a las personas de distinto sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio, implícitamente está desplazando toda legislación parecida. Si en Chile el PUC solo beneficia a las personas del mismo sexo, las parejas heterosexuales que quieran regularizar su situación afectiva y patrimonial concurrirán a celebrar un contrato matrimonial.