Modificación al Decreto 924 sobre Clases de religión
El gobierno se quiere pasar de listo

Foto Laica

 

Se entiende que un gobierno que se las jugó por establecer un Estado Laico en el país, artículo 9 de la Propuesta de Constitución Política del año 2022, quiera aprovechar la sentencia de la CIDH derivada del caso de la profesora Sandra Pávez, para desnaturalizar el Decreto 924 del año 1983 que reglamenta las clases de religión en los establecimientos educativos del país, eliminando el Certificado de Idoneidad que otorga un obispo evangélico o un católico para reemplazarlo por un Certificado de Conocimientos Religiosos.

Y, además de tamaña laicidad, pretendemos que la Subsecretaria de Educación estatal dependiente del MINEDUC sea el único tribunal que tenga la facultad de determinar si el obispo evangélico y/o católico cometió una discriminación arbitraria, al denegar un Certificado de Conocimientos Religiosos. Con estas laicidades el gobierno nuevamente deja de izar la bandera cristiana, esta vez en el hall del Ministerio de Educación y en las cientos de millas de salas de clases existentes del país, pero esta vez va por más, desconocer que el 62,2 % de los chilenos rechazó el Estado Laico.

Nosotros no deificamos a la CIDH, ni la vemos como un altar celestial, de hecho celebramos y suscribimos la carta que cinco repúblicas latinoamericanas; Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay le enviaron el 2 de abril del año 2019, en la subrayan que el Estado Nacional “… tiene la obligación de investigar toda violación a la Convención que acontezca en su territorio, y, por el otro, que dicho Estado tiene el derecho de que su propio sistema jurisdiccional resuelva la situación antes de verse sometido a una instancia internacional.”

No obstante lo anterior, leyendo la sentencia de la CIDH, entendemos que esta pide que el Estado de Chile en un plazo de dos años, preciso o reglamentario, con medidas claras, legislativas o a través de otro carácter, la vía recursiva, el procedimiento y la competencia jurisdiccional, para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad… al amparo… del Decreto 924…”

Y, los abogados de las Organizaciones Religiosas que tienen programas de religión aprobados por el Ministerio de Educación entienden lo mismo que nosotros que no lo somos, y por eso han respondido al gobierno que, los obispos evangélicos y católicos pueden establecer dentro del ámbito de su propia competencia un sistema recursivo que resuelva las posibles arbitrariedades que se pueden cometer al denegar el Certificado de Idoneidad. Y, la verdad es que para los profesores de religión que nos movemos en este ámbito, la respuesta de las OORR es perfecta.