El Borrador que borra
Artículo 7 “Las agrupaciones religiosas podrán organizarse…”

 

imagen1029                        ¿Las figuras de la portada representan la futura fragmentación del país?

 

Tienen en llamarle jurídico Borrador, porque borrará nuestras tradiciones, nuestras libertades, nuestra historia y nuestro desarrollo económico, según el escritor Axel Kaiser borrará 20 bienes que poseemos como chilenos, y otros tantos, según han denunciado los agricultores, los pescadores, los mineros y ahora ultimo los jueces. Los dos tercios de los convencionales constituyentes han aprobado borrar a los Carabineros, a los senadores, a los ministros del Tribunal Constitucional, al Banco Central y al poder Judicial, además de los colegios Particulares Subvencionados.

Pero, también han aprobado borrar a las iglesias, algunos se les adelantaron y fueron más proactivos, quemaron 60 iglesias. Al establecer el Estado Laico y un sistema de educación laico, los constituyentes, borraron a los capellanes de La Moneda, de las Fuerzas Armadas, del Congreso, de los hospitales, de las cárceles, borraron las clases de religión de las escuelas y liceos y con ello, borrarán a los profesores de religión. Sandra Pavez reclamó a la Corte Interamericana que la Iglesia Católica el borró de la certificación, ahora los constituyentes la borraron del sistema escolar.

Y, para el pueblo evangélico, protestante, católico y ortodoxo, viene todavía el mayor borrón, si el Borrador es aprobado el domingo 4 de septiembre próximo, se borraran de un plumazo todas las Corporaciones Religiosas de Derecho Público, a la sazón 5.843 según el Registro que publica la web de la ONAR Oficina Nacional de Asuntos Religiosos. Cuando se redactó La Ley de Cultos (19.638) se estableció en el Artículo 20 que ya existían dos Iglesias con formato de Derecho Público, la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa. Los legisladores tuvieron tal consideración y los evangélicos entendieron que así deberían ser, dicen que la Iglesia Católica tiene Personalidad Jurídica del año 1541.

Sin embargo, los dos tercios de los convencionales Constituyentes que aprobaron el Borrador de nueva Constitución, no tuvieron contemplación ni con estas dos, ni con las 5.843 constituidas a partir de dicha ley publicada en Octubre del año 1999. En el Artículo 7 en su inciso 4, constamos que: “Las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como Personas Jurídicas de conformidad a la Ley”, ¿A qué ley? A la nueva Ley de Cultos, que surgirá de los derechos, deberes y principios que establece la Nueva Constitución”. ¿Me puede nombrar los principios de la NC? Si, la plurinacionalidad, la interculturalidad, la paridad y las “diversidades y disidencias sexogenéricas”, entre otros.

¡Tanto que lucharon los obispos y pastores para tener una Ley de Cultos!, y, ¡Tanto que han tenido que luchar algunas iglesias para constituirse como Corporaciones de Derecho Público! Todo eso al tacho, si el próximo domingo 4 de septiembre es aprobada la Nueva Constitución.