10 razones evangélicas para votar a favor 

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En días pasados ​​tuve el privilegio, que uno de los obispos evangélicos más importantes del país se me acercara, y me dijera, escríbeme diez razones para votar a favor, y las voy a compartir con mis pastores, amén mi obispo.

El voto evangélico, al igual como lo fue el 4 de septiembre del 22, será determinante en el resultado del plebiscito de domingo 17 de diciembre, y como el sentimiento mayoritario de este pueblo está siendo dirigido a votar a favor, nos unimos a este mover , anotando las 10 razones que lo fortalecen.

Estas diez razones son fruto de la lectura del nuevo texto constitucional, de una reflexión objetiva y de mucha oración delante de Su Presencia, y fueron escritas desde un alma evangélica, y para almas evangélicas, en este análisis no hay consideraciones políticas

 

Primera: CRECIMIENTO ESPIRITUAL

La nueva Constitución establece en los Fundamentos del Orden Constitucional y en el artículo 1 inciso 5 que: El Estado servirá a las personas ya la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear y contribuir a crear las condiciones sociales que permit a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.

En vez del Estado Laico que traía la Constitución Neo Marxista que Chile rechazó el 4 de septiembre del año 2022, la nueva Constitución obliga al Estado a promover, a crear ya contribuir para que todos y cada uno de los habitantes alcancen su mayor realización espiritual. Este fundamento significa que los tres poderes del Estado; el legislativo, el ejecutivo y el judicial tienen el deber de trabajar para el crecimiento espiritual de la gente. ¿Cómo puede el Estado chileno cumplir con esta misión? Promoviendo la lectura bíblica, la oración, la asistencia a la iglesia y una relación fraternal entre todos.

 

Segunda: DERECHO A LA VIDA

Esta nueva Constitución supera a la actual Carta que dice; la ley protege la vida del que está por nacer, porque dice: La ley protege la vida de QUIEN esta por nacer. Arte. 16 Inciso 1. La palabra QUIEN, hace un reconocimiento más explícito a la persona humana desde el momento de la concepción, lo que redunda en un resguardo más riguroso del nonato, frente a las libreabortistas que se lucen por las calles ya las feministas pululan por los canales de televisión.

 

Tercera: MATRIMONIO TRADICIONAL

La nueva Constitución define a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y la pone en el primer lugar, en comparación y diferencia, con las otras familias. Esta distinción jerárquica, fundamentará políticas públicas tendientes a promover el matrimonio tradicional, con lo cual se revertirá el deterioro jurídico y social que ha sufrido esta institución divina a partir de la legalización del matrimonio homosexual. Artículo 1 Inciso 2.

 

Cuarta: FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA

La nueva Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse EN SU FAMILIA. Se entiende por niño, todo ser humano hasta los dieciocho años. El Estado reconoce a la familia, esto es, a los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o alumnos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. . Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley. Artículo 12. Importante señalar y destacar que este fundamento del orden constitucional, otorga también, una responsabilidad pastoral a los padres, que deben orar por sus hijos, enseñarles y guiarles, para que ellos alcancen el máximo. bienestar espiritual, y no solamente el educativo.

 

Quinta: DERECHO PREFERENTE DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS

La nueva Constitución otorga a los padres evangélicos el derecho preferente a educar a los hijos en nuestra religión, ya elige el colegio que más nos convenga, que tenga el proyecto educativo más apropiado a nuestras convicciones, sea público o privado, y sin un costo económico. . Artículo 23. Este derecho obligará a los establecimientos educativos a realizar las clases de religión evangélica ya disponer de los profesores necesarios, para poder atraer a las millas y ciento de millas, de familias evangélicas, pues para ellas no bastará solo la excelencia académica.

 

Sexta: OBJECION DE CONCIENCIA

La nueva Constitución otorga a los evangélicos que trabajen, presten servicios o que posean empresas y/o negocios de cualquier tamaño, y de cualquier giro, a tener que atender pedidos que violen sus convicciones religiosas, por ejemplo, hacer una torta, una tarjeta, una fotografía, o dictar una clase, con una leyenda o mensaje alusivo a señalar y/o destacar a una pareja homosexual. Arte. 16 Inciso 13

Este derecho a la objeción de conciencia se extiende al pastor evangélico, nada ni nadie lo puede obligar a oficiar un matrimonio homosexual, y nada ni nadie lo puede obligar a prestar ni arrendar las dependencias del templo para la realización de una fiesta o boda homosexual. Art 16 Inciso 13 letra c

 

Séptima: PROTECCION DE LOS TEMPLOS

Durante el estallido que los periodistas denominados sociales, fueron destruidos más 100 templos evangélicos y católicos, y más allá de esos atentados, nuestras casas de oración y también las capillas, son y serán objeto de ataques por parte de violentos que usan los métodos del terrorismo. . pretendiendo eliminar nuestra cultura y estilo de vida.

En la norma que describe la libertad religiosa, la nueva Constitución, destaca que: “Cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”. Esto significa que el Estado deberá proteger nuestras Casas de Oración y reparar y reconstruir cualquiera de ellas que sean afectadas.

 

Octava: PROMOCION DE LA EDUCACION EVANGELICA

En el inciso 13 del artículo 16 que describe la libertad religiosa, se especifica que: “… las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos… de conformidad con sus convicciones morales y religiosas”. Y, en el inciso 23 que describe la libertad de enseñanza, se especifica que: Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza. (Letra f)

Lo anterior constituye una invitación para que cada congregación pueda fundar colegios confesionales inspirados en un proyecto educativo altamente cristocéntrico.

Este derecho tiene además la virtud de promover las clases de religión evangélicas en las escuelas y liceos públicos, con lo que se enfrenta y anulan las actitudes y disposiciones laicistas de las autoridades educativas del país, y se abren las puertas para la formación de miles y Millas de profesores de religión evangélica.

 

Novena: VERDADES OFICIALES

En el Inciso 14 del Artículo 16 que describe el derecho fundamental a la libertad de expresión, en la letra a se afirma que el Estado: “En caso alguno podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales…” Esta específica de la libertad de expresión , tiene un significado virtuoso para los evangélicos, el Estado de Chile y el gobierno de turno jamás podrán imponer el ateísmo en el país ya a través del Curriculum Escolar chileno ya no podrán continuar imponiendo que el big bang es la única verdad oficial sobre el origen. . y la tierra, y que al sexto día Jehová dijo: Hagamos al hombre a nuestra imagen… y creo Dios al hombre a su imagen.. del universo, ni tampoco que la evolución es la única verdad oficial sobre el origen del hombre, a partir de ahora, los profesores que tratan estos temas, tienen que enseñarles a los escolares la teoría creacionista, Explicales que en el principio creó Dios los cielos. .

 

Décima: CULTURA EVANGELICA

La nueva Constitución establece en los Fundamentos del Orden Constitucional en el Inciso 5 letra 2 lo siguiente: El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíproco. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.

Desde los inicios de la República, siempre se ha menospreciado la cultura evangélica, nos miran de reojo por provenir de la clase social más baja de la sociedad, nos tratan de ignorantes por no creer que el hombre viene del mono, se burlan con la frase. . Bueno, esto se acaba ahora, la cultura evangélica debe, no solo ser tolerada, sino respetada, desde la presidencia de la República y por todas las instituciones públicas.zamba canuta porque danzamos en el culto cuando se manifiesta el Espíritu Santo, y de locos y bulliciosos por nuestros cantos e instrumentos y ahora último de homofóbicos por oponernos a las leyes pecaminosas.