Matrimonio para heteros y Unión Civil (PUC) para homos
es el más alto estándar en el respeto a los Derechos Humanos
Fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Opinión sobre el proyecto de ley que crea el “Acuerdo de Vida en Pareja”, Boletín Nº 7011-07 y 7873-07 que revisa la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, entregada por el Director Ejecutivo de la ONG Chile Cristiano, en la Sesión del Martes 13 de Enero realizada en el Congreso Nacional en Valparaíso
Agradecimiento
Por su intermedio señor Presidente, Honorable diputado Pablo Lorenzini Basso, agradecemos la invitación de la Comisión de Hacienda, para entregar nuestra opinión, respecto del proyecto que crea el acuerdo de vida en pareja (Boletines Nos 7011-7873-07, que se encuentra en su segundo trámite constitucional.
Presentación
La ONG Chile Cristiano, primer think tank evangélico chileno, es una Asociación sin fines de lucro que tiene por objetivo general, educar para construir una sociedad cristiana en el país, que forma parte de una red de organizaciones provida y profamilia, que se conoce como Confamilia. La ONG Chile Cristiano desarrolla específicamente la función de investigar los asuntos públicos, nacionales e internacionales, para entregar informes orientadores a la comunidad nacional y proponer políticas públicas a la autoridad, desde la perspectiva cristiana evangélica. La ONG Chile Cristiano no representa a las Iglesias Evangélicas, y su labor, autoasignada, consiste en promover, explicitar y difundir las ideas que sustentan las iglesias evangélicas.
Opinión
Como este proyecto de ley que crea el Pacto de Unión Civil ex Acuerdo de Vida en Pareja AVP, generará un gasto sideral al sistema de pensiones, público y privado, pedimos la oportunidad para entregar una opinión orientada a sugerir una forma de reducir este gasto. La presentación de esta opinión incluirá una proyección hipotética y estimativa del gasto y la fundamentación jurídica que hace viable su implementación.
Parto por opinar que este proyecto de ley, tal como esta definido hasta hoy, se transformará en un sistema de solidaridad social, magnifico, para que las personas mayores ayuden a personas menores a prosperar más fácilmente en la vida, y no hay dudas, que surgirán agentes que contactarán a las partes para que se produzca el beneficio. Hay pruebas que demuestran que las personas utilizan las opciones que permiten los sistemas previsionales.
Proyección hipotética y estimativa del gasto
Una investigación realizada recientemente indicaba que hay 14.265 mujeres que reciben montepíos de Capredena, por ser hijas solteras, de estas más del diez por ciento, eran casadas, pero anularon sus matrimonios, para acceder a la pensión. Dice también el informe de la investigación, que Dipreca hizo una revisión de sus registros y detectó que 114 mujeres reciben pensiones por ser hijas solteras, pero que en la práctica están casadas, porque siguen viviendo con sus exesposos e hijos. Concluye la investigación, informando que el Fisco se ahorraría $ 20.125 millones de pesos si se eliminará el beneficio de orfandad en las fuerzas armadas. Invito a los honorables diputados miembros de esta Comisión a leer el informe completo de esta investigación acerca de los montepíos tramposos en http://ciperchile.cl/2007/11/01/montepios/
En importante señalar que el PUC ex AVP traspasará al sistema privado de pensiones, esta misma posibilidad, pero multiplicada varias veces. Comparto dos casos, don FOH, tiene 94 años, pensionado, viudo hace seis años, recibe una pensión de 30 UF mensuales, si se “avepea” beneficiará a una señorita de escasos recursos, que tiene 18 años de edad. No la conoce, ni necesita conocerla, no vivirá nunca con ella, al fallecer le dejará una pensión equivalente a la mitad de la suya, ella vivirá como todas las mujeres chilenas hasta los 88 años. Don MAC, tiene 70 años, es divorciado, recibe una pensión de la AFP por 14 UF, el planea ayudar a la hija de la última pareja que tuvo.
Fundamentación Jurídica
La opinión concreta que damos para eliminar el mal uso que se hará de esta institución, o que al menos, reducirá sustancialmente este gasto indebido, es la siguiente: El PUC ex AVP debería aplicarse solo a las parejas del mismo sexo. Dije al principio de mi presentación, que entregaría la fundamentación jurídica que haría viable esta sugerencia y ahora la explico.
La fundamentación jurídica se basa en el profundo tema de derechos humanos y en un fallo histórico del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que genera jurisprudencia para Europa, y para Chile, toda vez, que el paradigma de sociedad que se sigue en nuestro país, es el sistema, modelo y estilo de vida europeo. Nos interesa destacar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es también denominado Tribunal de Estraburgo y Corte Europea de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede ser acusado de discriminación, homofobia, ni de tener un sesgo religioso o moral.
El caso de que les hablo se conoce como “Heli Hämäläinen” y se trata de un ciudadano finlandés (Finlandia es el paradigma que inspira la reforma educacional chilena), que agotadas las instancias en su país recurre al TEDH. Este ciudadano finlandés, después de casado, un hijo, reconoció su homosexualidad, cambió de sexo y pidió ser registrado con su nuevo sexo y nombre. El Registro Civil finlandés respondió que le registraba, pero primero debía divorciarse, porque en Finlandia no hay matrimonio homosexual. El ciudadano finlandés recurrió a los Tribunales de Justicia de su país y todas estas instancias fallaron a favor del Registro Civil. Agotadas las instancias en su país, don Heli Hämäläinen recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos pidiendo que obligue a su país a legalizar el matrimonio homosexual, porque hay consenso en Europa que se debe legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, falló:
1. No puede obligar a ningún Estado a legalizar el matrimonio para personas del mismo sexo.
2. No hay consenso en Europa para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, toda vez que de los 47 países que conforman el Consejo de Europa, solo 10 permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
3. El fallo dice que en los países miembros del Consejo de Europa se reconoce el “derecho fundamental de un hombre y una mujer a casarse y a fundar una familia, y
4. Que en Europa se consagra el concepto tradicional del matrimonio como aquel entre un hombre y una mujer.
5. El Tribunal señaló que las Uniones Civiles son “suficientes” en el resguardo de derechos y deberes para las parejas del mismo sexo. Con esto el Tribunal confirma que, jurídicamente las relaciones entre personas del mismo sexo no son idénticas al matrimonio entre un hombre y una mujer.
6. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por 14 votos a favor y 3 en contra, resolvió que no reconocer el “matrimonio” entre personas del mismo sexo, no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
7. Implícitamente con su fallo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos envía un mensaje a los estados miembros al confirmar la importancia de proteger jurídicamente la institución tradicional del matrimonio.
Invito a los honorables diputados a leer y reflexionar en este fallo del Tribunal Europeo de Derechos humanos, visitando: http://www.diarioconstitucional.cl/imprimir/noticia/7124/
Conclusión
Un país que consagra el Matrimonio para las parejas de distinto sexo y las Uniones Civiles (PUC) para las parejas del mismo sexo, alcanza el más alto estándar en el respeto y la protección de los derechos humanos. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Application Nº 37359/09, Estrasburgo 16 de Julio del 2014. Leer fallo completo aquí .
Estimado obispo, pastor y líder evangélico, si coincide con esta opinión, hable con el diputado de su distrito y pídale que la proponga en la Sala el próximo martes 20 de enero.