Constitución Política de Chile
¿prohíbe el matrimonio homosexual?

Venegas dijo estar acostumbrado a que a ese tribunal le toque resolver en temas valóricos

 

 

 

Tres parejas homosexuales chilenas viajaron a la República Argentina para contraer matrimonio. Con la libreta en la mano, se presentaron al Servicio de Registro Civil chileno para inscribir el matrimonio. Las solicitudes fueron rechazadas ya que según la normativa nacional no procede, porque “el matrimonio civil es el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. Artículo 102 del Código Civil. Descontentos con la negativa, recurrieron a la Corte de Apelaciones para pedir un recurso de protección, el que fue acogido. La primera Sala de la Corte de Apelaciones que tramita la causa, elevo un requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto. El Tribunal Constitucional admitió el requerimiento y deberá explicar en los próximos días si la Constitución Política de Chile realmente prohíbe el matrimonio entre dos personas del mismo sexo.

 

 

Esta trascendental cuestión, que está pasando demasiado silenciosamente, es de vital importancia para el pueblo evangélico chileno, que estima que el matrimonio heterosexual no está claramente especificado en la Constitución Política, por lo que está pidiendo al Presidente Piñera promueva un Proyecto de Ley que lo establezca. Una visión similar tienen muchos senadores y diputados que han presentado proyectos tendientes a constitucionalizar la heterosexualidad del matrimonio. Puede ser bueno saber que en los Estados Unidos de América se está jugando la misma estrategia, solo que en USA los que están confiados con el veredicto son los evangélicos, a diferencia de nuestro país donde los que están contentos son los partidarios del matrimonio homosexual. La resolución norteamericana será determinante. Si la Suprema Corte valida el rechazo a los matrimonios entre personas del mismo sexo, los Estados que permiten el matrimonio gay deberán ajustarse y prohibirlo.

 

El pueblo evangélico chileno tiene todas las razones para pedir que el matrimonio heterosexual esté en la Constitución Política, no les perece suficiente que esté solo en el Código Civil. Lo que me preocupa es que parlamentarios que son abogados promuevan la constitucionalización del matrimonio, ¿lo hacen solo para agradar al numeroso pueblo evangélico, o realmente estiman que la Constitución Política no lo establece claramente? Si lo segundo es cierto, ¿Qué esperar del Tribunal Constitucional donde todos sus componentes son abogados? Ellos, los miembros del TC no tuvieron dudas al rechazar el aborto, pero que más, el aborto está expresamente prohibido en la Constitución. Pero, ¿el matrimonio heterosexual está claramente establecido en la Constitución? ¿El matrimonio homosexual está claramente prohibido en la Constitución? ¿El Artículo 102 del Código Civil es un fiel reflejo constitucional? ¿El artículo 102 del Código Civil violenta, o interpreta arbitrariamente la Constitución Política? ¿Qué resolverá el Tribunal Constitucional? Estoy preocupado y no puedo ocultarlo, no se que resolverán.

 

Ahora, a mi juicio, la Constitución Política de la Republica de Chile es bastante clara en la materia consultada, leo y releo el Artículo 1 y enseguida hago lo mismo con el Artículo 19 y el numeral 2, y otros artículos más, y cada vez encuentro más nítido el tipo de familia constitucional. No hay duda alguna, si bien el constituyente no transcribió el Artículo 102 del Código Civil, si expresó, con la especificidad equivalente a la década del ochenta, que solo hay hombres y mujeres. El numeral 2 del artículo 10 dice: “los hijos de padre y madre chilenos…” El numeral 10 del artículo 19 dice: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos…” Así, la suma de los conceptos constitucionales; “hombres”, “mujeres”, “padres”, “hijos”, da como resultado final la familia, entronizada como núcleo fundamental de la sociedad. No tengo ninguna duda, cuando el constituyente grabó al principio del magno documento: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, se estaba refiriendo a un hombre, a una mujer, que eran padres y que tenían hijos. Ahora, si yo, que soy solo un simple pastor evangélico y un sencillo profesor básico lo entiendo así, ¿con cuanta mayor razón lo entenderán también así los dignos miembros del Tribunal Constitucional, que fueron justificadamente escogidos por sus superiores capacidades intelectuales?.

 

 

Source:
http://www.lahora.cl/2010/12/29/01/noticias/pais/9-5544-9-tribunal-constitucional-vera-la-proxima-semana-recurso-sobre-matrimonio-gay.shtml